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Blue Bridge 1958 trabaja de cerca con sus clientes para ofrecer soluciones personalizadas, adaptando las ofertas de productos según las necesidades específicas de cada cliente. Esta flexibilidad es clave para construir relaciones duraderas.

Blue Bridge 1958 | comercio internacional
  1. Negociación y Acuerdo:

    • El comprador y Blue Bridge 1958 negocian los términos de la venta, incluyendo la cantidad, calidad, precio CIF (Cost insuranse and Freight) o FOB (Free Of Board), y otros términos específicos. Ambas partes acuerdan los detalles relacionados con la entrega, como por ejemplo, el puerto de destino. A continuación el comprador enviara a blue bridge una LOI (Letter Of Intent) solicitando lo acordado y Blue Bridge responderá con FCO (Formal Corporate Offer).

  2. Emisión del Pedido de Compra:

    • El comprador emite un Orden de compra corporativa (ICPO) a Blue Bridge 1958, indicando los detalles acordados en la FCO aprobada.

  3. Emisión de la Factura Comercial o draft SPA según sea FOB o CIF:

    • El vendedor emite una factura comercial que detalla el costo del producto, el seguro y el flete, de acuerdo con los términos CIF. Esta factura se envía al comprador.

  4. Contratación del Seguro de Transporte:

    • Blue Bridge 1958 es responsable de contratar un seguro de transporte para cubrir el riesgo durante el traslado de la mercancía desde el lugar de origen hasta el puerto de destino.

  5. Emisión de Documentos de Embarque:

    • Blue Bridge 1958 prepara y entrega los documentos de embarque, que incluyen la factura comercial, el conocimiento de embarque (Bill of Lading), el certificado de seguro y otros documentos requeridos.

  6. Entrega de Documentos al Comprador:

    • Blue Bridge 1958 envía todos los documentos relevantes al comprador. Estos documentos permiten al comprador reclamar la mercancía en el puerto de destino y realizar el despacho aduanero.

  7. Despacho Aduanero:

    • El comprador o su agente realiza el despacho aduanero en el puerto de destino, presentando los documentos requeridos y cumpliendo con los requisitos aduaneros y regulatorios locales.

  8. Recepción de la Mercancía:

    • Una vez que la mercancía llega al puerto de destino, el comprador, utilizando los documentos proporcionados, reclama y recibe la mercancía. El comprador se hace cargo de la mercancía a partir de este punto.

  9. Pago del Producto al Blue Bridge 1958:

    • El comprador realiza el pago Blue Bridge 1958 según los términos acordados en el contrato de compra. El pago puede ser anticipado, a la vista o según otras condiciones establecidas.

Es importante señalar que el proceso exacto puede variar según los términos específicos acordados entre el comprador y Blue Bridge 1958 y las regulaciones aduaneras y comerciales del país de destino.

 

Nuestra asesoría como  expertos en comercio internacional es crucial para garantizar un proceso sin problemas y cumplimiento con los requisitos regulatorios.

Blue Bridge 1958 | comercio internacional
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